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El concepto hace referencia al acto y la consecuencia de conciliar: acordar, compatibilizar, convenir. Se trata de la acción de conseguir que dos o más partes opuestas logren llegar a un acuerdo para llevar bien.
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Una conciliación, por lo tanto, consiste en llegar a un acuerdo sobre algo.
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Procedimiento:
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Presentar la solicitud de la conciliación por escrito con dos copias, una para la Notaría y otra para la persona citada a conciliar.
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El día que se radica la solicitud se debe cancelar el valor de la Conciliación, de acuerdo a la tarifa establecida por el Ministerio del Interior y de Justicia.
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