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A continuación algunas de las preguntas más frecuentes:

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¿Qué hago si se me perdió la 1ra copia que presta mérito ejecutivo?

La persona que tenga interés legítimo debe de anexar:
-Solicitud que contenga los requisitos del ART. 2.2.6.15.2.8.2 Del Decreto  1664/2015. 
-Denunció de la pérdida de la escritura. 
-si el acreedor es una persona jurídica debe de anexar la representación legal.

 

¿Qué requiero para cancelar una hipoteca ?

Si está constituida a favor de una entidad financiera debe de anexar la minuta de cancelación de hipoteca que le entrega el banco, además la escritura de constitución de hipoteca y el certificado de tradición y libertad. 
Si esta constituida a favor de un particular, debe de anexar la escritura de constitución de hipoteca y el certificado de tradición y libertad.

 

¿Qué debo de hacer para cancelar la afectación a vivienda familiar?

Debe de anexar:
-la escritura de tradición,
-certificado de tradición y libertad. 
Siempre debe de ser cancelado por los esposos o compañeros permanentes.

 

¿Qué debo de hacer para cambiarme el nombre?

Debe de anexar:
-copia  auténtica de su registro civil de nacimiento,
-escrito dirigido al notario donde manifieste cuál nombre desea seguir utilizando.

 

¿Qué debo de hacer para restituir un fideicomiso?

debe de anexar los siguientes documentos :
-Predial pago del año en curso.
-Paz y salvo valorización.
-Paz y salvo de administración, si es fuera de Bogotá debe de anexar paz y salvos fiscales, escritura de constitución del fideicomiso, certificado de tradición y libertad. 

Nota: Los derechos notariales, Beneficencia y Registró se cobrarán por los avalúos catastrales del inmueble.

 

¿Qué debo hacer para otorgar un testamento?

debe de anexar la memoria testamentaria, esto es el escrito que contiene su última voluntad, además debe de contar con 3 testigos hábiles, si es testamento abierto, si es testamento cerrado debe de anexar su última voluntad en sobre cerrado y contar con 5 testigos hábiles.

 

¿Qué se requiere para realizar una declaración jurada o extrajuicio?

La persona que desee efectuar una declaración jurada o extrajuicio, debe asistir personalmente a la Notaría, con su documento de identificación.

 

¿Cuántos tipos de registro civil existen?

En la actualidad existen tres tipos de registro civil. Registro civil de nacimiento; registro civil de matrimonio, y registro civil de defunción.

 

¿Se puede registrar el nacimiento de una persona antes de que nazca?

No se puede registrar, ya que únicamente se puede inscribir el nacimiento de persona que nazca viva y hubiere sido separada completamente de la madre.

 

¿Cuál es el término para registrar una escritura pública?

La escritura pública tiene un término de dos meses a partir de la fecha de su otorgamiento, vencidos los cuales se generarán intereses moratorios. La escritura pública tiene un término de dos meses a partir de la fecha de su otorgamiento, vencidos los cuales se generarán intereses moratorios. 
La constitución de hipotecas y patrimonios de familia tienen un término de 90 días hábiles a partir de la fecha de su otorgamiento, vencidos los cuales es necesitará constituir una nueva escritura pública.

 

¿Cómo se puede solicitar un certificado de tradición y libertad?

Se puede solicitar el certificado de tradición y libertad con el número de matrícula inmobiliaria en la página web https://www.certificadotradicionylibertad.com/certificate-payment.

 

¿Dónde debe matricularse la constitución de la sociedad?

La solicitud de constitución de la sociedad debe presentarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde tendrá su domicilio principal (ciudad o municipio). Para el efecto se sugiere consultar la competencia por jurisdicción de las cámaras de comercio en el Decreto 622 del 2000 modificado por el Decreto 1754 de 2013.

 

¿En caso de aportes de inmuebles al capital social, la escritura de constitución de sociedad es suficiente registrarse en la Cámara de Comercio?

En caso de aportes de inmuebles al capital social, la escritura de constitución de sociedad deberá registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los bienes, y posteriormente en la Cámara de Comercio.

 

¿Qué sociedades pueden constituirse por documento privado?

Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo, que se constituyan de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Ahora bien, las Sociedades por Acciones Simplificadas, pueden constituirse por documento privado en virtud de la ley 1258 de 2008, siempre y cuando no se aporte bien inmueble como capital para la constitución de la sociedad, ya que en este caso deberá constituirse por escritura pública.

 

¿Qué sociedades se constituyen por escritura pública?

Se constituyen por escritura pública las Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas, en Comandita Simple y las sociedades en Comandita por Acciones, que no se acojan y/o cumplan con alguno de los requisitos del Art. 22 la ley 1014 de 2006, o aquellas que aporten bienes inmuebles como capital para la constitución de la sociedad.

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Abajo como complemento presentamos las preguntas frecuentes de entidades relacionadas.

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Preguntas Frecuentes del Servicio Notarial (Tomado de www.supernotariado.gov.co)

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Preguntas Frecuentes Registraduría Nacional del Estado Civil (Tomado de www.registraduria.gov.co)

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